Modificaciones Ordenanza de Aduanas por implementación Ley 21.713

Cumplimiento Aduanero e Implementación de la Ley 21.713

 

Noviembre, 2024

 

Como resultado de la incorporación de materias aduaneras a la ley sobre Cumplimiento Tributario, pasaron a incorporarse a la Ordenanza de Aduanas una serie de importantes modificaciones.

La gran mayoría de estos cambios tiene vigencia inmediata, desde el 1° de noviembre recién pasado. Pese a la emisión de resoluciones administrativas que desarrollan o interpretan algunas de las nuevas disposiciones por parte de Aduanas, se requerirá conocer la forma de aplicación práctica de estas normas por parte de la autoridad.

Tal es el caso de los derechos de los contribuyentes, cuyo recurso de resguardo frente a una eventual vulneración, deberá ser conocido y resuelto por el mismo Servicio.

En materia de variación de valores aduaneros de importación, igualmente se observa una regulación administrativa que establece una calificación previa y caso a caso por parte de la Dirección Nacional en cuanto a las mercancías que podrán hacer uso del sistema, salvo para aquellas ya autorizadas con anterioridad a la vigencia de la ley.

En cuanto a la aplicación de IVA y exención de derechos para las compras efectuadas en el exterior bajo la forma de e-commerce, cuyo valor no exceda de 500 dólares, junto con el error de vigencia que se corrigió en forma rápida con la Ley 21.716, hemos reparado en las complejidades de aplicación práctica del sistema, que exigen una afinada coordinación de los procesos a cargo del Servicio de Impuestos Internos y de Aduanas sobre el mismo tema, correspondiendo al primero el control del pago del IVA y al segundo el control físico de la mercancía, entidad que del total de envíos deberá diferenciar aquellos afectos a IVA cuyo impuesto haya sido pagado, aquellos que estando afectos, no pagaron el tributo y, finalmente, identificar aquellos que se encuentran exentos de IVA y de derechos de aduana de acuerdo a la ley.

En los meses que restan para la entrada en vigencia de estas normas, estimamos de la mayor importancia que se convoque al sector privado y en nuestro caso a la academia o centros de estudio del derecho aduanero, a fin de aportar en el proceso de implementación , lo que permitirá contar con la opinión, conocimientos y experiencia del sector privado para una mejor concreción de la idea matriz del proyecto, que es el cumplimiento de la legislación tributaria y aduanera.

 

Rodrigo González Holmes
Instituto Chileno de Comercio Internacional

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